La nueva Directiva de envases y residuos de envases (Directiva 2018/852/UE, de 30.05) ha modificado el art. 7.2 de la Directiva 94/62/CE. La transposición de esta nueva Directiva se llevará a cabo a través del Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases que, previsiblemente, se producirá a finales del primer semestre de 2022.
La medida modificada implica la obligación de exigir también a los envases comerciales e industriales unas obligaciones similares a las que en estos momentos se están exigiendo para los envases domésticos. A este respecto, la principal obligación que tendrán los envasadores responsables de la primera puesta en el mercado de envases industriales o comerciales es la de tener que constituir un sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).
Siendo previsible que se opte por la constitución de un sistema colectivo (SCRAP), los envasadores tendrán que constituir una nueva entidad (con personalidad jurídica propia y carente de ánimo lucrativo), que será la encargada de realizar todas las actuaciones previas para la constitución del SCRAP. Una vez constituido el SCRAP, debe asumir las siguientes obligaciones, en nombre de los envasadores adheridos: cumplir los objetivos de reciclado y de recogida separada y elaborar planes empresariales de prevención (PEP).
En consecuencia, desde nuestra matriz, Recyclia, se está trabajando ya en ofrecer una solución para aquellas empresas adheridas que, siendo productores de AEE o pilas, también sean considerados “envasadores” a los efectos de esta próxima normativa. Confiamos en breve, cuando culminen los estudios y trabajos que estamos realizando, informar con más detalle de esta materia.